El otro día, hablando con mis amig@s en la teteria, surgió el tema de que ultimamente se daba el caso a muchas personas de «acoso por internet», de meterse en tu mail, tu msn, tu blog, en foros, amenazas, insultos, y que no te dejan en paz, incluso hasta te fichan tus datos, etc. Con esto quiero decir que tengais cuidado y que si veis alguna de estas cosas y que es constante, que no te deja en paz a cada hora, cada día, cada semana, etc, vayais roecopilando todos los indicios de lo que te vaya dejando el/la acosador/a y denunciarlo a la policía, ya que estamos en derecho de hacerlo y porque está escrito en el Artículo 197 del Código Penal de España que, en la cual, expone:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
domingo, abril 6, 08 a las 1:19 pm |
Interesante posts, muchos secretos no hay en internet se puede robar practicamente de todo y lo peor de todo esque si lo que no quieres es que la gente sepa de ti en internet pues no te metas 🙂 Otro tema esque muchas de las personas que «acosan en internet» son menores asique no se les puede inculpar penas. De prisión nanai.. esperemos que nadie nos acose y estems bien seguros =) te invite a un meme concurso 🙂 mucha suerte y saluds sakura
PD : estubistes de cafes o con cachimba ? para hablar de eso hay que estar sereno. jaja
sábado, febrero 28, 09 a las 12:00 pm |
Estoy recibiendo amenazas desde este correo: jordipujol77@gmail.com
¿Alguién puede saber como averiguar quien es?
También recibo llamadas telefónicas y alguna ha dejado mensajes amenazantes.
¿Como puedo saber la IP de un correo de gmail?
Gracias.